En los últimos veinticinco años de regulación ambiental, México ha sufrido una serie de cambios importantes que se han reflejado en la creación de leyes, instituciones jurídicas nuevas, dependencias gubernamentales, organismos no gubernamentales, acuerdos internacionales y regionales, que buscan la solución de los problemas ambientales desde el punto de vista jurídico y con la aplicación de la ley como un instrumento efectivo para el logro de los objetivos ambientales en general.
La experiencia de regulación ambiental, se puede resumir en una toma de conciencia respecto a los problemas ambientales, que ha evolucionado a través de los años y que han revolucionado muchos de los principios en los que se sustentaba el sistema
Este Derecho Ecológico, integrado por un conjunto de disposiciones de distinto rango y eficacia, constituyen una nueva rama jurídica que ha tenido un significado muy especial: la consagración de las normas jurídicas, reglas e instituciones para la conservación del medio natural y el establecimiento de nuevas relaciones sociedad-naturaleza.
Ramón Martín Mateo sintetiza estas conceptuaciones del Derecho Ambiental y afirma que es aquél que «incide sobre conductas individuales y sociales para prevenir y remediar las perturbaciones que alteran el equilibrio». Dentro de la división clásica entre Derecho Público y Derecho Privado, puede afirmarse que el Derecho Ambiental se ubica en el primero, aunque pueden converger disposiciones de otra naturaleza en razón de su propio objetivo. Así, la legislación privada no queda excluida tanto en lo que hace a relaciones de vecindad de suma trascendencia en la materia, como a la posible reclamación de compensaciones y reparaciones en caso de daños producidos al entorno.
Los artículos que contienen las bases para el desarrollo sustentable, la equidad social en el uso de recursos, en término de protección al ambiente:
· Artículo 4, párrafo quinto: Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.
Artículo 25:
o El desarrollo nacional sea integral o sustentable.
o Señala responsabilidad social para el desarrollo económico con criterios de equidad social y productividad que beneficien al sector público, privado y/o social.
Artículo 26: Planeación democrática del desarrollo nacional: Equidad, democratización política, social y cultural, aspiración y demandas de la sociedad, participación y consulta popular.
· Artículo 27: Todo es propiedad de la Nación: Tierras, Aguas, Bosques, Arrecifes, Islas y Recursos Naturales.
· Artículo 73:
o Da al congreso Federal el control de hidrocarburos, minería, energía eléctrica y nuclear.
o Expide leyes en materia de asentamientos humanos para cumplir lo escrito en el Artículo 27.
o Expide leyes en manera de protección al ambiente de preservación y restauración del equilibrio ecológico.
Artículo 115: Los municipios están a cargo de los servicios potables: Agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento de aguas residuales y a la vez limpia, alumbrado público, panteones, rastro, calles, parques y sus jardines contando su equipamiento.
No hay comentarios.:
Publicar un comentario